jueves, 31 de mayo de 2012

Clasificación de Bienes


Bienes...
La palabra bien tiene su origen en el latín bonum, que significa bienestar, dicha. Se llama bienes a las cosas que aprovechan los hombres, es decir, que les sirven.
Actualmente se da esta denominación a todo lo que es susceptible de apropiación y que reporta un beneficio a alguien.
La ley entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación. El Código Civil en su parte relativa establece que pueden ser objetos de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Los bienes pueden ser objeto de apropiación aunque no tengan dueño, es decir, cuando pertenecen a la categoría de los bienes vacantes o mostrencos.

Clasificación de los bienes...

Los bienes se clasifican en dos clases fundamentales:
  1. Las relativas a las cosas o bienes corporales
  2. Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.
Los bienes corporales se clasifican a su vez en:
  • Fungibles y no fungibles
Los bienes fungibles pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son aquellos que no pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

  • Consumibles por e primer uso y no consumibles
Los consumibles por el primer uso son los que se agotan en la primera vez que son usados, no toleran un uso constante. Ejemplo: Comida, gasolina, etc...
Los no consumibles son los que resisten un largo uso, reiterado y constante. Ejemplo: Zapatos, autos, etc...

  • Bienes de dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado
En esta clasificación, el Código Civil distingue los muebles de los inmuebles. Los primeros que se encuentren perdidos o abandonados se llaman mostrencos, y deben mostrarse o pregonarse. El que hallase un cosa perdida o abandonada deberá entregarla dentro de 3 días a la autoridad municipal del lugar. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, anunciándose que la vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presenta reclamante. Si durante el plazo no hay reclamante, la cosa se venderá dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras terceras partes al establecimiento de beneficencia que el gobierno designe.
Aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora se conocen como vacantes, el Código Civil establece que no es posible su apropiación; si alguien descubre un bien y quiere reclamar la parte que la ley le da hará la denuncia de éste al Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes. Al descubridor se le otorga una cuarta parte del valor en que se estime dicho inmueble. Es castigada la ocupación de los bienes vacantes al M.P. Y el apoderamiento de los mostrencos es robo.

  • Bienes inmuebles
Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, porque de hacerlo alterarían su forma. Éstos pueden serlo por:
a) Su naturaleza.- Por su fijeza imposibilitan ser movidos de un lugar a otro por medios normales
b) Su destino.- Son inmuebles porque la ley les hace perder las características de muebles que por su naturaleza les corresponden.
c) Por objeto.- Se refiere a los derechos reales que recaen precisamente sobre inmuebles, pero en caso contrario, son muebles.
*Derecho real: Facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella con exclusión de los demás, y que trae para los que no titulares del derecho, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.*
El Código Civil reconoce como bienes inmuebles los sig...
  1. Suelo y construcción adheridas a el
  2. Plantas, árboles y sus frutos; mientras estuvieran unidos a la tierra
  3. Todo lo que este unido a un inmueble de manera fija
  4. Estatuas, relieves, pinturas y otros objetos de ornamentación
  5. Máquinas
  6. Estanques de peces
  7. Abonos destinados al cultivo que estén en tierras utilizables
  8. Aparatos eléctricos adheridos al suelo
  9. Manantiales, estanques, corrientes de agua, etc...
  10. Animales destinados a la ganadería
  11. Material rodante de los ferrocarriles

  • Bienes Muebles
Se admiten tres clases de muebles....
a) Por su naturaleza.- Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.
b) Por determinación de la ley.- Son muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas, muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos inmuebles.
c) Por anticipación.-  Aquellos que están adheridos al suelo, están destinados a convertirse en un momento dado en muebles. En esta distinción se considera el futuro, es decir cómo será en su próximo estado. Ejemplo: Los materiales de las minas que necesariamente habrán de desprenderse del inmueble, para que puedan ser de utilidad a los hombres.

  • Bienes corporales e incorporales
Se considera corporales los bienes que son apreciables por los sentidos; se consideran incorporales aquellos que únicamente puedan percibirse intelectualmente, por na abstracción de la inteligencia.
  • Bienes de dominio público y bienes de propiedad de los particulares
Esta clasificación se refiere considerando a la persona a quien pertenecen, es decir, esta clase de bienes son aquellos que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios. Se dividen en:
  1. De uso común.- Inalienables e imprescriptibles, pueden sacar provecho de ellos todos los habitantes de la comunidad, con las naturales restricciones que marcan las leyes.
  2. Destinados a un servicio público.- Son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio a que se hallen destinados.
  3. Bienes propios del Estado.- Pertencen plenamente en cuanto a su dominio ala Federación, Estados o Municipios.

5 comentarios:

  1. *Bienes, son algo primordial en nuestra vida ya que todos los hombres disponemos y aprovechamos las cosas, los bienes son todo aquello que tiene objeto de la apropiación y existe una extensa clasificación de estos pero la más importante clasificación y la más utilizada por las personas son los muebles e inmuebles. Los muebles son aquellos que se les puede aplicar una fuerza exterior para trasladarlos como lo seria un libro, un perro, una planta en fin estos nosotros podemos llevarlos de un lugar a otro según se requiera. En cambio los bienes inmuebles no se pueden trasladar ya que pueden perder sus características aquí entraría el caso de un edificio, una casa, una empresa, o un terreno, es decir, que estos no los podemos mover fácilmente porque si no se pueden llegar afectar.

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  2. te faltan completar los 8 criterios criterios

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  3. Está muy bien :D me sirvió de mucho :3

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